Las visitas se practicarán en el despacho del Notario, en horas y días hábiles y en presencia del mismo.
El Notario deberá ser notificado en forma personal, con una anticipación mínima de 48 horas, apercibiéndole que de no encontrarse el día y hora en que se practique la visita, el Agente del Ministerio Público entenderá la diligencia con sus empleados.
No encontrándose el Notario, el Agente del Ministerio Público entenderá la diligencia con sus empleados. Si el Notario mantuviere cerrada su Oficina, se podrán forzar las cerraduras, practicándose la diligencia con la intervención de dos testigos.
En todo caso, deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia.