Capítulo IIDE LA SUSPENSION Y SEPARACION EN EL EJERCICIO NOTARIAL
Del Notariado (Civiles, abrogada) · arts. 117 a 125
Artículos
- Art. 117Quedará sin efecto el nombramiento de los Notarios Titulares, si dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acuerdo…
- Art. 118Quedará también sin efecto el nombramiento de Notario, si transcurrido el término de la licencia que le fue concedida, no se…
- Art. 119La función pública del Notariado, terminará por cualquiera de las siguientes causas: I. Renuncia expresa. II. Muerte. III. Por no…
- Art. 120Son causas de suspensión de un Notario en el ejercicio de sus funciones: I. El sometimiento a proceso en que haya sido declarado…
- Art. 121En el caso de la fracción II del artículo anterior, tan luego como el Gobernador del Estado tenga conocimiento de que algún…
- Art. 122El Juez que instruya un proceso en contra de cualquier Notario dará cuenta inmediata al Gobernador y al Consejo de Notarios, si…
- Art. 123Siempre que se promueva judicialmente la interdicción de algún Notario, el Juez respectivo lo comunicará al Ejecutivo y al…
- Art. 124Los encargados de las Oficinas del Registro Civil ante quienes se consignare el fallecimiento de un Notario, lo comunicarán…
- Art. 125Cuando algún Notario actúe fuera de su adscripción sin la autorización correspondiente, será suspendido en el ejercicio de sus…