Capítulo IIIINFRACCIONES, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES
Del Notariado (Civiles, abrogada) · arts. 126 a 134
Artículos
- Art. 126En el ejercicio del Notariado, podrá incurrir el Notario en violaciones de carácter administrativo, que serán sancionadas previos…
- Art. 127Las sanciones de carácter administrativo que esta Ley señala, serán impuestas por el Ejecutivo del Estado en el Procedimiento…
- Art. 128Se concede acción popular para denunciar las violaciones cometidas a este ordenamiento.
- Art. 129La denuncia deberá formularse por escrito; podrá ser presentada indistintamente ante el Procurador de Justicia o el Consejo de…
- Art. 130Si la denuncia fue presentada ante el Consejo de Notarios, en la primera sesión ordinaria que celebre, estudiará y resolverá por…
- Art. 131La Comisión de Investigación y el Consejo de Notarios, concederán intervención al Notario inculpado, otorgándole plena…
- Art. 132Las sanciones de carácter administrativo que se impongan se harán del conocimiento del inculpado, del denunciante, del Consejo de…
- Art. 133Las infracciones a la presente Ley se sancionarán, según la gravedad del caso, como sigue: I. Amonestación; II. Multa de $500.00…
- Art. 134Los Notarios son civilmente responsables de los daños y perjuicios que causen en el ejercicio de sus funciones por omisiones o…