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Capítulo XImpuestos Especiales

De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada) · arts. 57 a 73

Artículos

  • Art. 57La instalación de servicios y las construcciones públicas que a juicio de los Ayuntamientos tengan un costo elevado, fuera del…
  • Art. 58Para que el Congreso del Estado decreto un Impuesto Especial, deberán satisfacerse previamente los siguientes requisitos: I. Que…
  • Art. 59Los Ayuntamientos fijarán su aportación, dentro de las proporciones siguientes: I. Veintiuno a treinta por ciento de su ingreso…
  • Art. 60Además de observar lo dispuesto en el artículo anterior, se tendrá como base para fijar la proporción correspondiente, el…
  • Art. 61Decretado un Impuesto Especial, el Tesorero Municipal se abstendrá, bajo su responsabilidad, de cubrir toda erogación…
  • Art. 62Los impuestos especiales no excederán del cinco al millar sobre la propiedad Raíz, ni del veinticinco por ciento sobre lo que…
  • Art. 63No se afectará con dos impuestos especiales en el término de un año, a un mismo Municipio, o a una porción determinada de…
  • Art. 64Cuando se aprueben Impuestos especiales destinados a realizas obras públicas, por iniciativa de los Diputados, el Consejo de…
  • Art. 65Los impuestos especiales se recaudarán, de ser posible, cuando la situación económica del Municipio de que se trate sea más…
  • Art. 66Los impuestos especiales serán pagados en un período de dos meses, posteriores a aquél en que sean aprobados por el Congreso, en…
  • Art. 67En casos excepcionales, el pago del Impuesto podrá ser periódico, pero se determinará el tiempo de su vigencia.
  • Art. 68Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, los causantes que no hayan enterado la contribución que les…
  • Art. 69Invariablemente cada quincena, la Oficina Recaudadora de un impuesto especial, entregará la totalidad del o recibido, deducidos…
  • Art. 70Cuando se recauden impuestos especiales en la Oficina de Guadalajara, el Departamento de Economía y Hacienda depositará…
  • Art. 71Si la obra se ejecuta por contrato, el recaudador del Impuesto, durante el período señalado por los artículos 66º. y 67º.…
  • Art. 72Al expirar el término para la recaudación, en el caso previsto por el artículo que antecede, el Delegado de Hacienda concentrará…
  • Art. 73El Departamento de Economía y Hacienda depositará en el Banco de México, S.A., Sucursal en Guadalajara, las cantidades que le…