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Artículo 57

De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada)· Título Cuarto. HACIENDA › Capítulo X. Impuestos Especiales

La instalación de servicios y las construcciones públicas que a juicio de los Ayuntamientos tengan un costo elevado, fuera del alcance de sus presupuestos, se llevarán a cabo mediante Impuestos Especiales cuya cuantía estudiarán y propondrán los Consejos de Urbanización a sus respectivos Ayuntamientos, de acuerdo con el costo de la obra.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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