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Artículo 58

De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada)· Título Cuarto. HACIENDA › Capítulo X. Impuestos Especiales

Para que el Congreso del Estado decreto un Impuesto Especial, deberán satisfacerse previamente los siguientes requisitos:

I. Que se encuentre constituido y funcionando regularmente, el Consejo Municipal de Urbanización;

II. El Ayuntamiento proponente comprobará ante el propio Congreso, haber incluido en su Presupuesto de Egresos, la cantidad con que le corresponda contribuir para la obra, de acuerdo con las bases que establecen los artículos 59º. y 60º; y III. A las iniciativas que los Ayuntamientos remitan al Congreso para decretar impuestos especiales, se adjuntarán los presupuestos, planos y documentos relativos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 59

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.