Los Ayuntamientos fijarán su aportación, dentro de las proporciones siguientes:
I. Veintiuno a treinta por ciento de su ingreso anual, cuando éste exceda de $100,000.00;
II. Dieciséis a veinte por ciento de sus ingresos en el año, si éstos pasan de $50,000.00 y no excedan de $100,000.00;
III. Once a quince por siento de su ingreso anual, si éste es superior a $20,000.00 y no pasa de $50,000.00; y IV. Seis a diez por ciento del monto de sus ingresos en un año, cuando éstos no excedan de $20,000.00.