Decretado un Impuesto Especial, el Tesorero Municipal se abstendrá, bajo su responsabilidad, de cubrir toda erogación extraordinaria, entretanto no se pague al Comité de Construcción o al Consejo Municipal de Urbanización, según el caso, la aportación total o periódica que corresponda al Ayuntamiento, según los artículos 59º. y 60º.
Estos enteros se harán previo recibo expedido en la forma que establece el artículo 69º.