Los impuestos especiales serán pagados en un período de dos meses, posteriores a aquél en que sean aprobados por el Congreso, en las Delegaciones de Hacienda correspondientes, señalando en cada caso al recaudador, honorarios que no excederán del dos por ciento, sobre el monto de lo colectado.
Artículo 66
De Urbanización (Desarrollo Urbano, abrogada)· Título Cuarto. HACIENDA › Capítulo X. Impuestos Especiales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 71