Capítulo VIIInspección y Vigilancia
De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada) · arts. 46 a 50
Artículos
- Art. 46Pagarán por este concepto: I. Los establecimientos de billares y boliches; II. Los expendios de parque y armas de fuego; III. Los…
- Art. 47Se exceptúan de pago: I. Los espectáculos o diversiones cuyo producto líquido se dedique totalmente a obras de servicio social o…
- Art. 48Para el cobro de estos derechos se observarán las reglas siguientes: I. En el caso particular de los billares y boliches las…
- Art. 49El pago de estos derechos se hará durante los primeros quince días del mes, en los casos de las fracciones I y III del artículo…
- Art. 50Las empresas de carácter transitorio pagarán sus derechos antes de obtener la autorización correspondiente para iniciar sus…