Se exceptúan de pago:
I. Los espectáculos o diversiones cuyo producto líquido se dedique totalmente a obras de servicio social o en que aparezcan como empresarios el Gobierno del Estado, la Federación o cualquier Municipio;
II. Las funciones de teatro, audiciones y demás espectáculos que no sean de especulación; y III. Los anuncios luminosos a que se refiere la fracción X, cuando sean declarados como de ornato por la autoridad municipal.