Para el cobro de estos derechos se observarán las reglas siguientes:
I. En el caso particular de los billares y boliches las cuotas serán mensuales por cada mesa que se tenga en servicio;
II. Tratándose de espectáculos públicos, cuando sea posible controlar el boletaje, el municipio podrá cobrar un tanto por ciento sobre el total de las entradas;
III. Las empresas de carácter permanente que no se encuentren en el caso de la fracción anterior, serán calificadas por la Tesorería Municipal con una cuota mensual; y IV. Las empresas de carácter transitorio pagarán una cuota global según convenio que celebren previamente con la Presidencia Municipal, aun cuando se encuentren en el caso de la fracción II.