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Artículo 48

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Segundo. Derechos › Capítulo VII. Inspección y Vigilancia

Para el cobro de estos derechos se observarán las reglas siguientes:

I. En el caso particular de los billares y boliches las cuotas serán mensuales por cada mesa que se tenga en servicio;

II. Tratándose de espectáculos públicos, cuando sea posible controlar el boletaje, el municipio podrá cobrar un tanto por ciento sobre el total de las entradas;

III. Las empresas de carácter permanente que no se encuentren en el caso de la fracción anterior, serán calificadas por la Tesorería Municipal con una cuota mensual; y IV. Las empresas de carácter transitorio pagarán una cuota global según convenio que celebren previamente con la Presidencia Municipal, aun cuando se encuentren en el caso de la fracción II.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.