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Artículo 49

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Segundo. Derechos › Capítulo VII. Inspección y Vigilancia

El pago de estos derechos se hará durante los primeros quince días del mes, en los casos de las fracciones I y III del artículo anterior; durante el mes, de enero, cuando la cuota sea anual; en los demás casos, al hacer la depuración de los derechos causados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.