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Artículo 50

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Segundo. Derechos › Capítulo VII. Inspección y Vigilancia

Las empresas de carácter transitorio pagarán sus derechos antes de obtener la autorización correspondiente para iniciar sus actividades, a menos que otorguen garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal. En los demás casos se exigirá fianza suficiente para garantizar los créditos que resulten a favor del erario municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.