Independientemente de las remuneraciones que paguen los particulares por el uso de inmuebles o instrumentos del rastro municipal, pagarán derechos: l. Por la autorización de degüello, incluyendo reconocimiento veterinario de los animales, ya sea que el sacrificio haya de verificarse en el Rastro Municipal o fuera de él; y II. Por la certificación o autorización para la venta de las carnes y productos derivados, en el caso de que no se haya pagado por el concepto a que se refiere la fracción l.
Artículo 51
De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Segundo. Derechos › Capítulo VIII. Rastro
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