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Artículo 46

De Hacienda Municipal (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. INGRESOS › Título Segundo. Derechos › Capítulo VII. Inspección y Vigilancia

Pagarán por este concepto:

I. Los establecimientos de billares y boliches;

II. Los expendios de parque y armas de fuego;

III. Los hoteles, mesones y casas de huéspedes;

IV. Las casas alquiladoras de sillería;

V. Los Bailes públicos;

VI. La música en cantinas;

VII. Los espectáculos de carnaval como volantines, ruedas de la fortuna, cometas, etc.;

VIII. Funciones de circo, teatro y cinematógrafo;

IX. Ventas por el sistema de sorteos;

X. Anuncios luminosos y salientes realzados o impresos, cuando sean de carácter permanente;

XI. Quermeses;

XII. Carreras de caballos;

XIII. Corridas de toros;

XIV. Peleas de gallos;

XV. Los demás juegos permitidos por la Ley; y XVI. En general todas las personas o establecimientos cuyas actividades ameriten el control y la vigilancia de la autoridad municipal para seguridad del público.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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