Pagarán por este concepto:
I. Los establecimientos de billares y boliches;
II. Los expendios de parque y armas de fuego;
III. Los hoteles, mesones y casas de huéspedes;
IV. Las casas alquiladoras de sillería;
V. Los Bailes públicos;
VI. La música en cantinas;
VII. Los espectáculos de carnaval como volantines, ruedas de la fortuna, cometas, etc.;
VIII. Funciones de circo, teatro y cinematógrafo;
IX. Ventas por el sistema de sorteos;
X. Anuncios luminosos y salientes realzados o impresos, cuando sean de carácter permanente;
XI. Quermeses;
XII. Carreras de caballos;
XIII. Corridas de toros;
XIV. Peleas de gallos;
XV. Los demás juegos permitidos por la Ley; y XVI. En general todas las personas o establecimientos cuyas actividades ameriten el control y la vigilancia de la autoridad municipal para seguridad del público.