Capítulo IVDe las acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 141 a 147
Artículos
- Art. 141La fundación de centros de población que se realice conforme a este Código requerirá decreto expedido por el Congreso del Estado.…
- Art. 142Los programas municipales de desarrollo urbano, señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y…
- Art. 143Los planes de desarrollo urbano que regulen y ordenen centros de población, considerarán áreas destinadas a la conservación, de…
- Art. 144La promoción del desarrollo urbano atenderá en forma prioritaria a la conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural de…
- Art. 145Las acciones de conservación de los centros de población se podrán regular y promover mediante: I. La formulación, aprobación y…
- Art. 146La regulación y promoción de las acciones de mejoramiento de los centros de población, se llevará a cabo además de, las…
- Art. 147La regulación y ordenamiento de las acciones de crecimiento de los centros de población se llevará a cabo, además de las…