Las acciones de conservación de los centros de población se podrán regular y promover mediante:
I. La formulación, aprobación y ejecución de los planes parciales que señalen las acciones, obras y servicios, así como los aprovechamientos predominantes;
II La asignación de usos y destinos;
III. La reglamentación de la edificación, integrando disposiciones que garanticen la preservación de la imagen urbana y eviten la destrucción o la degradación del Patrimonio Cultural;
IV. La reglamentación de la tenencia del suelo urbano y de las edificaciones;
V. La celebración de convenios con dependencias y entidades públicas federales y estatales;
VI. La concertación de acciones con las representaciones de los sectores social y privado;
VII. La adquisición, asignación o destino de inmuebles por parte de la Administración Pública Estatal o Municipal;
VIII. El otorgamiento de estímulos y la transferencia de derechos de desarrollo conforme a las disposiciones que se indican en el artículo 150 del presente Código;
IX. La prestación de asesoría y asistencia técnica, y X. Las demás acciones aplicables conforme la legislación estatal y federal.