Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 146

Código Urbano para el Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PLANEACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN › Capítulo IV. De las acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

La regulación y promoción de las acciones de mejoramiento de los centros de población, se llevará a cabo además de, las previsiones señaladas en el artículo anterior a través de:

I. El ordenamiento ecológico, de conformidad con la legislación respectiva;

II. El reordenamiento, la renovación o la densificación de áreas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales;

III. La dotación y rehabilitación de los servicios del equipamiento y la infraestructura urbanas, en áreas que carecen de ellas;

IV. La acción integrada del Estado, donde se articule la regularización de la tenencia del suelo urbano con la dotación de servicios y satisfactores básicos que tiendan a mejorar los niveles de vida de la comunidad urbana;

V. La celebración de convenios y en general la concertación de acciones, mediante las cuales los propietarios de predios y fincas adecuen su uso a las exigencias del desarrollo urbano, o bien mediante la expropiación, en los términos de la ley de la materia, y VI. Las demás que se consideren necesarias y que señalen los planes parciales respectivos, para el mejor efecto de las acciones de mejoramiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.