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Capítulo IIIDe la actualización de los programas y planes de desarrollo urbano

Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 137 a 140

Artículos

  • Art. 137En caso de controversia administrativa o judicial, corresponderá a la autoridad la obligación de probar la vigencia, validez y…
  • Art. 138Los programas y planes municipales de desarrollo urbano y los que ordenen y regulen las áreas o regiones metropolitanas se…
  • Art. 139Será obligatoria para los Ayuntamientos la revisión y en su caso actualización de los programas y planes de desarrollo urbano de…
  • Art. 140El procedimiento para actualizar un programa o plan municipal de desarrollo urbano, se realizará conforme a las siguientes…