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Capítulo IIDe la aplicación de los programas y planes de desarrollo urbano

Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 127 a 136

Artículos

  • Art. 127Los programas y planes que sean aprobados y publicados, serán obligatorios para las autoridades, los organismos descentralizados…
  • Art. 128En el área de aplicación del plan de desarrollo urbano de centro de población, sólo deberán realizarse urbanizaciones o…
  • Art. 129En la zona de aplicación de un plan parcial de desarrollo urbano, sólo deberán realizarse las obras de urbanización y edificación…
  • Art. 130Los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios incluidos en los planes parciales de desarrollo urbano deberán…
  • Art. 131Todas las obras y actividades consideradas en los programas y planes de desarrollo urbano que se realicen en el territorio del…
  • Art. 132Las autoridades municipales correspondientes, así como las Secretarías de Infraestructura y Obra Pública y la de Medio Ambiente y…
  • Art. 133En caso de haber realizado construcciones, ampliaciones o reconstrucciones con o sin licencia, autorización o permiso en…
  • Art. 134La autoridad que expida o niegue las certificaciones, dictámenes, autorizaciones, licencias o permisos, deberá de acreditar en su…
  • Art. 135Los programas de desarrollo urbano serán el sustento territorial para la formulación de la planeación económica y social en el…
  • Art. 136Todas las acciones, inversiones y obras relativas al aprovechamiento del territorio que realicen el Gobierno del Estado y los…