Los programas y planes que sean aprobados y publicados, serán obligatorios para las autoridades, los organismos descentralizados o paraestatales, los organismos de participación social y consulta, los núcleos de población y en general, para toda aquella persona física o jurídica que utilice o aproveche predios y fincas.
Su inobservancia implicará las sanciones administrativas y penales que correspondan.
Los planes regionales de integración urbana y los planes que regulen las áreas o regiones metropolitanas, serán las referencias y antecedentes, para los convenios de coordinación que celebren el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales que en ellos participen.