Todas las obras y actividades consideradas en los programas y planes de desarrollo urbano que se realicen en el territorio del estado, deberán sujetarse a lo dispuesto en los mismos. Sin este requisito no deberá otorgarse autorización, licencia o permiso para efectuarlas; por lo tanto:
I. A partir de la fecha de publicación y vigencia de un programa o plan de desarrollo urbano, las autoridades municipales o estatales sólo deberán expedir los dictámenes y certificaciones de uso del suelo y las autorizaciones, licencias o permisos de obras de urbanización y edificación, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo;
II. En los municipios que formen parte de un área metropolitana, el dictamen de impacto urbano metropolitano que será emitido por el Instituto en conformidad a la ley en la materia de coordinación metropolitana y demás disposiciones legales aplicables, exigirá que los proyectos metropolitanos estén incluidos en los planes y programas de desarrollo urbano que son objeto de este Código;
III. Los dictámenes, certificaciones, autorizaciones, licencias o permisos que se expidan contraviniendo esta disposición, serán nulos de pleno derecho, independientemente de las responsabilidades y sanciones administrativas que les resulten a los servidores públicos que las expidan, conforme a las responsabilidades que incurran; y IV. Las obras de urbanización, edificación, restauración e infraestructura que sean a cargo de las autoridades federales, estatales o municipales, se ejecutarán en los términos previstos en este Código, los programas y planes de desarrollo urbano y demás disposiciones específicas.