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Capítulo IDe la planeación del desarrollo urbano

Código Urbano para el Estado de Jalisco · arts. 76 a 126

Dentro de este capítulo

Artículos de este nivel

  • Art. 76Para los efectos de este título, se entenderá por planeación urbana, el conjunto de herramientas de que dispone la autoridad para…
  • Art. 77El ordenamiento del territorio, la planeación urbana y la definición de las directrices que orientarán el desarrollo de los…
  • Art. 78A. El Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo Urbano se integrará por un conjunto de programas y planes, de desarrollo y…
  • Art. 79Los programas de desarrollo urbano tendrán como propósito central establecer la política urbana a seguir en el estado…
  • Art. 80Los planes de desarrollo urbano tendrán como propósito central desarrollar el componente estratégico del sistema de planeación…
  • Art. 81Los instrumentos de referencia serán documentos de aplicación obligatoria y de consulta obligada por los municipios y el estado…
  • Art. 81 BisLos programas y planes de desarrollo urbano no podrán realizarse o actualizarse hasta en tanto no se hayan realizado o…
  • Art. 82Los programas y planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano se elaborarán conforme las disposiciones de este Código y…
  • Art. 83El Gobernador del Estado y los presidentes municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, solamente ordenarán la…
  • Art. 84Los programas y planes previstos en el artículo 78 de este Código: I. Entrarán en vigor a partir de su publicación en el medio…
  • Art. 85De cada programa o plan de desarrollo urbano, el Ejecutivo Estatal, la Junta de Coordinación Metropolitana y el Presidente…
  • Art. 86Los planes y programas de desarrollo urbano así como, los proyectos definitivos de urbanización que modifiquen el uso de suelo…
  • Art. 87Los programas y planes de desarrollo urbano, una vez publicados e inscritos se mantendrán disponibles para su consulta en las…