Capítulo IReglas Generales sobre Delitos y Responsabilidades de los Partícipes
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · arts. 12 a 17
Artículos
- Art. 12Delito es el acto u omisión que concuerda exactamente con la conducta que, como tal, se menciona expresamente en este Código, en…
- Art. 13Para que puedan aplicarse legalmente las penas y medidas de seguridad previstas en cada una de las figuras típicas reguladas en…
- Art. 14Los delitos pueden ser: I. Dolosos, cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o…
- Art. 15El delito es instantáneo cuando su consumación se agota en el preciso momento en que se realizan todos sus elementos…
- Art. 16El delito doloso seguirá operando aunque el acusado pruebe: I. Que se propuso ofender a otra persona distinta del pasivo, si en…
- Art. 17La responsabilidad penal no debe pasar de la persona o bienes de los autores o partícipes, estando prohibidas las penas…