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Artículo 14

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL › Capítulo I. Reglas Generales sobre Delitos y Responsabilidades de los Partícipes

Los delitos pueden ser:

I. Dolosos, cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico; o II. Culposos, cuando se comete sin dolo, pero por imprudencia o negligencia.

Son delitos graves para los efectos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aquellos que afecten de manera importante los valores fundamentales de la sociedad, con acciones u omisiones que generan mayor riesgo o con resultados de mayor peligro para la persona, bienes y familia del ofendido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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