Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 13

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL › Capítulo I. Reglas Generales sobre Delitos y Responsabilidades de los Partícipes

Para que puedan aplicarse legalmente las penas y medidas de seguridad previstas en cada una de las figuras típicas reguladas en este Código debe acreditarse en cada hecho punible, para la configuración del delito, la existencia de los siguientes elementos:

I. La conducta;

II. La tipicidad;

III. La antijuridicidad; y IV. La culpabilidad.

Tratándose de sujetos declarados inimputables, para que se les pueda aplicar la correspondiente medida de seguridad, bastará la acreditación de los elementos descritos en las fracciones I, II y III del presente artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.