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Artículo 12

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL › Capítulo I. Reglas Generales sobre Delitos y Responsabilidades de los Partícipes

Delito es el acto u omisión que concuerda exactamente con la conducta que, como tal, se menciona expresamente en este Código, en las leyes generales o en las leyes especiales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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