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Artículo 15

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL › Capítulo I. Reglas Generales sobre Delitos y Responsabilidades de los Partícipes

El delito es instantáneo cuando su consumación se agota en el preciso momento en que se realizan todos sus elementos constitutivos; es permanente cuando después de consumado sigue produciendo efectos; y es continuado cuando el hecho que lo constituye implica una pluralidad de acciones u omisiones de la misma naturaleza, procedentes de idéntica intención del sujeto, que violan el mismo precepto legal, en perjuicio del mismo ofendido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.