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Artículo 17

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco· Título Segundo. DE LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL › Capítulo I. Reglas Generales sobre Delitos y Responsabilidades de los Partícipes

La responsabilidad penal no debe pasar de la persona o bienes de los autores o partícipes, estando prohibidas las penas trascendentales.

Los autores o partícipes del delito responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

Los instigadores serán responsables únicamente de los actos de instigación cuando se tenga el dominio del hecho, pero no de los demás que ejecute el instigado, a no ser que éstos fueran racionalmente previsibles o consecuencia inmediata y necesaria del acto instigado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.