Sección CuartaDel Impuesto sobre la Producción de Azúcar, Piloncillo y Mieles Cristalizables e Incristalizables
Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada) · arts. 141 a 145 Bis
Artículos
- Art. 141Es objeto de este impuesto la producción de azúcar, piloncillo y mieles cristalizables e incristalizables.
- Art. 142Para los efectos de este impuesto se considera: I. Piloncillo; el guarapo clarificado o no clarificado, concentrado hasta su…
- Art. 143Son sujetos del Impuesto quienes habitual o accidentalmente produzcan por cuenta propia o ajena los bienes a que se refiere el…
- Art. 143 BisSon responsables solidarios: I. Los representantes legales de los sujetos del Impuesto; II. Quienes adquieran productos materia…
- Art. 144Servirá de base para el pago de este impuesto la cantidad total de kilos producidos de los artículos gravados. (REFORMADO, P.O.…
- Art. 145El Impuesto se causará en el momento en que se enajenen por cualquier título los productos materia del gravamen. Para los efectos…
- Art. 145 BisEl pago de este Impuesto se hará dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al en que se hubiere causado, en las oficinas…