Son responsables solidarios:
I. Los representantes legales de los sujetos del Impuesto;
II. Quienes adquieran productos materia del gravamen, cuando no recaben y conserven en su poder el documento comprobatorio de la operación;
III. Quienes posean por cualquier título, productos materia del Impuesto sin la factura o comprobante correspondiente; y IV. Los adquirentes por cualquier título, de establecimientos industriales en que se produzcan bienes materia de este impuesto.
Los mencionados establecimientos y productos estarán afectos preferentemente al pago del gravamen.