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Artículo 143 Bis

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo IV › Sección Cuarta. Del Impuesto sobre la Producción de Azúcar, Piloncillo y Mieles Cristalizables e Incristalizables

Son responsables solidarios:

I. Los representantes legales de los sujetos del Impuesto;

II. Quienes adquieran productos materia del gravamen, cuando no recaben y conserven en su poder el documento comprobatorio de la operación;

III. Quienes posean por cualquier título, productos materia del Impuesto sin la factura o comprobante correspondiente; y IV. Los adquirentes por cualquier título, de establecimientos industriales en que se produzcan bienes materia de este impuesto.

Los mencionados establecimientos y productos estarán afectos preferentemente al pago del gravamen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.