Capítulo IV
Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada) · arts. 132 a 145 Bis
Dentro de este capítulo
- Sección Segunda. Del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Alcohol, Tequila, Mezcal, Aguardientes Regionales y otras Bebidas Alcohólicas arts. 135 a 137
- Sección Tercera. Del Impuesto sobre Operaciones Subsecuentes de Alcohol Aguardientes y Bebidas Alcohólicas arts. 138 a 140
- Sección Cuarta. Del Impuesto sobre la Producción de Azúcar, Piloncillo y Mieles Cristalizables e Incristalizables arts. 141 a 145 Bis
Artículos de este nivel
- Art. 132Es objeto de este Impuesto la producción, ampliación, mezcla o transformación de alcohol, tequila, mezcal, aguardientes…
- Art. 133Son sujetos de este Impuesto quienes produzcan, amplíen, mezclen o transformen alcohol, tequila, mezcal, aguardientes regionales…
- Art. 133 BisSon responsables solidarios: I. Los representantes legales de los sujetos del gravamen; II. Los funcionarios y empleados públicos…
- Art. 134Servirá de base para el pago de este impuesto, el volumen real de los productos obtenidos. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE…