Son sujetos de este Impuesto quienes produzcan, amplíen, mezclen o transformen alcohol, tequila, mezcal, aguardientes regionales y otras bebidas alcohólicas. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)
Artículo 133
Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo IV
Conexiones dentro de la misma norma
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