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Artículo 133 Bis

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo IV

Son responsables solidarios:

I. Los representantes legales de los sujetos del gravamen;

II. Los funcionarios y empleados públicos que sin estar pagado el Impuesto autoricen o den tramite a operaciones y documentos relativos a las actividades gravadas, sin perjuicio de las sanciones que procedan en su contra;

III. Quienes adquieran por cualquier título establecimientos industriales en los que se realicen actividades gravadas por este Impuesto. En todo caso, con los bienes que formen parte de dicho establecimiento, se responde preferentemente del pago de este gravamen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.