Son responsables solidarios:
I. Los representantes legales de los sujetos del gravamen;
II. Los funcionarios y empleados públicos que sin estar pagado el Impuesto autoricen o den tramite a operaciones y documentos relativos a las actividades gravadas, sin perjuicio de las sanciones que procedan en su contra;
III. Quienes adquieran por cualquier título establecimientos industriales en los que se realicen actividades gravadas por este Impuesto. En todo caso, con los bienes que formen parte de dicho establecimiento, se responde preferentemente del pago de este gravamen.