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Artículo 143

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo IV › Sección Cuarta. Del Impuesto sobre la Producción de Azúcar, Piloncillo y Mieles Cristalizables e Incristalizables

Son sujetos del Impuesto quienes habitual o accidentalmente produzcan por cuenta propia o ajena los bienes a que se refiere el artículo 141. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 141

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.