Son sujetos del Impuesto quienes habitual o accidentalmente produzcan por cuenta propia o ajena los bienes a que se refiere el artículo 141. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)
Artículo 143
Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo IV › Sección Cuarta. Del Impuesto sobre la Producción de Azúcar, Piloncillo y Mieles Cristalizables e Incristalizables
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 141
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.