El pago de este Impuesto se hará dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al en que se hubiere causado, en las oficinas recaudadoras de la Jurisdicción del causante o en el lugar que al efecto señale la Tesorería, haciendo uso de las formas aprobadas.
Artículo 145 Bis
Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo IV › Sección Cuarta. Del Impuesto sobre la Producción de Azúcar, Piloncillo y Mieles Cristalizables e Incristalizables
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