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Artículo 145 Bis

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo IV › Sección Cuarta. Del Impuesto sobre la Producción de Azúcar, Piloncillo y Mieles Cristalizables e Incristalizables

El pago de este Impuesto se hará dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al en que se hubiere causado, en las oficinas recaudadoras de la Jurisdicción del causante o en el lugar que al efecto señale la Tesorería, haciendo uso de las formas aprobadas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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