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Artículo 146

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo V. De las Obligaciones Formales Generales

Los sujetos con responsabilidad directa, de los impuestos a que se refiere este título, estarán obligados:

I. A empadronarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de iniciación de sus actividades, proporcionando a la autoridad fiscal los datos suficientes para su identificación, la de su actividad, localización y demás necesarios para su control administrativo. Cuando un causante tenga diversas dependencias, bodegas o sucursales, deberá empadronar cada una de ellas.

Se entenderá como fecha de iniciación de operaciones aquella en que se realice primero alguno de los siguientes hechos:

A) Iniciación de la prestación de servicios;

B) Primera explotación o percepción del primer ingreso;

C) Contratación de las operaciones que originen el impuesto;

D) Apertura de establecimiento;

E) Cuando se trate de bodegas de almacenamiento, el día que se pongan en servicio;

F) La fecha de autorización definitiva de la escritura notarial constitutiva;

II. A dar, según corresponda, aviso de traspaso, clausura, suspensión de actividades, cambio de giro, domicilio y de razón o denominación social, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se produzcan los hechos correspondientes.

Los productores de alcohol y bebidas alcohólicas simultáneamente con el aviso de suspensión de sus actividades, presentarán copia del acta de sellamiento de los aparatos, levantada por la Autoridad Federal correspondiente; (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977) III. A expedir facturas, notas de venta o documentos que amparen las operaciones que realicen y en su caso recabarlos por los egresos que efectúen;

IV. Amparar el transporte de mercancía alcohólica con factura o documentos expedidos por el fabricante, distribuidor o comerciante, incluyendo los casos en que el transporte se efectúe de un establecimiento a otro de la misma empresa, tratándose de causantes de los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas;

V. A presentar declaraciones:

A) De los ingresos percibidos en el mes inmediato anterior, separándolos según las tasas que los afecten, tratándose de causantes del Impuesto al Comercio y la Industria;

B) De la superficie cultivada, tipo de cultivo y producción probable en unidades e importe anual, tratándose de agricultores;

C) Del número de semovientes de su propiedad, de los adquiridos, de los enajenados y de los que se encuentren en producción, así como de los ingresos totales obtenidos anualmente, tratándose de ganaderos, avicultores y apicultores;

D) De los ingresos mensuales obtenidos, tratándose de enajenantes de ganado, aves, abejas y productos agropecuarios;

E) De las mercancías adquiridas y en su caso del impuesto retenido mensualmente, tratándose de adquirentes establecidos de ganado, aves, abejas y productos agropecuarios;

F) De la existencia de materia prima y de productos elaborados con expresión de la clase de los mismos al iniciarse el mes; la materia prima adquirida y los productos elaborados durante el mismo mes; los productos vendidos y la materia prima utilizada durante el propio mes expresando la clase de los mismos; tratándose de productores de alcohol, bebidas alcohólicas, azúcar, piloncillo, mieles cristalizables o incristalizables;

G) Del volumen de mercancía adquirida o recibida durante el mes, con especificación de quien se adquiere en el caso de causantes del impuesto de compraventa de primera mano de alcohol y debidas alcohólicas;

H) De los ingresos obtenidos durante el mes tratándose del impuesto a que se refiere la sección tercera del capítulo IV; y VI. Llevar como mínimo tres libros principales; libro diario, libro mayor, libro de inventarios y balances y además el libro de actas cuando se trate de personas morales. (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977) Tratándose de causantes que obtengan ingresos anuales superiores a $3’000,000.00, deberán además llevar libros de Compras y Ventas.

Independientemente del monto de sus ingresos, adicionalmente a los libros señalados llevarán según sea el caso, los siguientes:

A) Libro especial de producción o elaboración de acuerdo con la legislación federal sobre alcoholes en el caso de los productores de alcohol y bebidas alcohólicas.

B) Libro de almacén en el que asentarán la entrada y salida de la mercancía adquirida o recibida el mismo día que esto ocurra tratándose de causantes del Impuesto de Compraventa de Primera Mano de Alcohol y Bebidas Alcohólicas.

VII. Llevar, conforme a los modelos oficiales federales un libro diario de elaboración y uno de entrada y salida de los almacenes, tratándose de los productores de azúcar, piloncillo, mieles cristalizables o incristalizables;

VIII. Llevar registro por separado de los ingresos sujetos a cada tipo de tratamiento fiscal, cuando se obtengan ingresos exentos y gravados y cuando a éstos últimos les sean aplicables distintas tasas.

En caso de que los causantes no lleven la separación a que se refiere el párrafo anterior, el impuesto respectivo se causará sobre el total de ingresos, conforme la tasa más elevada que corresponda a los diferentes ingresos gravados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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