Quedan exceptuados del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, los causantes del Impuesto al Comercio y la Industria clasificados como menores, quienes llevarán para control de sus operaciones un libro de ingresos y egresos.
También quedan exceptuados de la obligación de llevar libros, los causantes del Impuesto a la Agricultura y Ganadería.