Capítulo IDel Impuesto Predial
Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada) · arts. 52 a 73
Artículos
- Art. 52Es objeto de este impuesto la propiedad o posesión de los bienes inmuebles localizados en el territorio del Estado.
- Art. 53Son sujetos de este Impuesto: I. Con responsabilidad directa: A) Los propietarios y copropietarios de bienes inmuebles; B) Los…
- Art. 54Quedan exceptuados del pago de este Impuesto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Estado y a los Municipios de…
- Art. 55Servirá de base para el pago de este Impuesto: I. El valor catastral asignado a los inmuebles, o en su defecto; y II. El valor…
- Art. 56Cuando no sea posible determinar el valor catastral aplicable al inmueble, la Tesorería General del Estado, con base en los…
- Art. 57La Tesorería General del Estado, deberá asignar valores catastrales a los inmuebles que no lo tuviesen, en la forma y términos…
- Art. 58Para efectos de este Impuesto se entiende por valor catastral, el que resulte de la aplicación de las tablas de valores que para…
- Art. 59A fin de formular las tablas generales de valores para los inmuebles, con apoyo en los estudios previos realizados por al…
- Art. 60Las tablas generales de valores contendrán: los valores de los terrenos y de las construcciones mediante clasificaciones de los…
- Art. 61La integración, el funcionamiento y la jurisdicción de las Juntas Tabuladotas del Catastro se hará en la forma que se establezca…
- Art. 62El valor que sirve de base para el pago del impuesto, será modificado: I. Cuando por cualquier circunstancia el inmueble sufra un…
- Art. 63En el caso de las fracciones I y II, las modificaciones se llevarán a cabo, según sea el caso, en los términos de los artículos…
- Art. 64Las modificaciones a los valores que sirvan de base, surtirán sus efectos fiscales a partir del bimestre siguiente a aquel en que…
- Art. 65El impuesto se pagará en la forma y sobre el porcentaje que de la base que establezca la Ley de Ingresos.
- Art. 66Los propietarios, poseedores, inquilinos o cualquier otra persona encargada de un inmueble, estarán obligados a proporcionar a la…
- Art. 67Los propietarios o poseedores de inmuebles, están obligados a manifestar a la Tesorería General del Estado, en las formas…
- Art. 68Los propietarios y poseedores a título de dueño de inmuebles que hubiesen permanecido ocultos a los registros catastrales…
- Art. 69El crédito fiscal proveniente de dichas ocultaciones o excedencias, será cubierto a partir de la fecha en que debieron ser…
- Art. 70Las autoridades que aprueben fraccionamientos, construcciones, reconstrucciones, ampliaciones, demoliciones o afectaciones de…
- Art. 71Las autoridades judiciales o administrativas, al proceder al remate de inmuebles, recabarán de la Tesorería General del Estado…
- Art. 72Los notarios públicos para autorizar en forma definitiva escrituras en que se hagan constar contratos, convenios o resoluciones…
- Art. 73Igual obligación tendrá el adquirente de un inmueble, cuando la transmisión de dominio se consigne en documento privado.