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Artículo 57

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo I. Del Impuesto Predial

La Tesorería General del Estado, deberá asignar valores catastrales a los inmuebles que no lo tuviesen, en la forma y términos que se establezcan en el reglamento respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 63, 364