El recurso a que se refiere el artículo que antecede deberá ser interpuesto precisamente en escrito dirigido al presidente del Tribunal, dentro del plazo de diez días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que se impugna. Dicho escrito será firmado por el titular de la Tesorería y en ausencia de dicho funcionario, por quien legalmente deba substituirlo.
Al admitirse a trámite el recurso se designará al magistrado ponente y se mandará correr traslado a la parte contraria por el término de cinco días, para que exponga lo que a su derecho convenga. Vencido dicho término, el magistrado ponente, dentro del plazo de un mes, formulará el proyecto de resolución que se someterá al Tribunal en Pleno.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Este Código entrará en vigor el 1º. de enero de 1976.
SEGUNDO. Hasta en tanto se expiden las Leyes que regulen el Patrimonio del Estado y las relativas al Egreso en sus diversos aspectos continuarán vigentes las normas comprendidas en el Título Primero del Libro Primero y las del Título Décimo Primero y Decimosegundo del Libro Tercero del Código Hacendario del Estado de Jalisco.
TERCERO. Hasta en tanto se expida la Ley Reglamentaria de los artículos 57, 58 y 61, de este Código; en cuanto no se oponga, tendrá aplicación el Reglamento de los artículos 83 y 84 del Código Hacendario.
CUARTO. Se derogan las demás disposiciones diferentes de las anteriores contenidas en el Código Hacendario del Estado de Jalisco así como sus reformas.
QUINTO. Se deroga la Ley de Alcohóles y similares así como su reglamento.
SEXTO. Los procedimientos de determinación, liquidación y apremio ya iniciados continuarán ventilándose conforme a las disposiciones de este Código.
SÉPTIMO. Los recursos que al 31 de diciembre de 1975 se hubieren interpuesto contra el procedimiento o las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales se tramitarán y resolverán, conforme a las disposiciones fiscales vigentes al iniciarse el recurso.
SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO Guadalajara, Jal., a 31 de diciembre de 1975 Diputado Presidente Ramón Cano Pérez Diputado Secretario Ing. Ismael Orozco Loreto Diputado Secretario Francisco Javier Ramírez Acuña Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, a los treinta y uno días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
El Gobernador Constitucional del Estado Lic. Alberto Orozco Romero El Secretario General de Gobierno Lic. Alberto Rosas Benítez El Tesorero General del Estado Lic. Raymundo Vázquez Villalobos N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.
P.O. 4 DE ENERO DE 1977 UNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
CÓDIGO FISCAL APROBACIÓN: 31 DE DICIEMBRE DE 1975.
PUBLICACIÓN: 1º. DE ENERO DE 1976. SECCIÓN SEGUNDA.
VIGENCIA: 1º.DE ENERO DE 1976.
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