Para efectos de este Impuesto se entiende por valor catastral, el que resulte de la aplicación de las tablas de valores que para terrenos y construcciones apruebe el Congreso del Estado, de acuerdo con el reglamento correspondiente.
Artículo 58
Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo I. Del Impuesto Predial
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