Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 70

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo I. Del Impuesto Predial

Las autoridades que aprueben fraccionamientos, construcciones, reconstrucciones, ampliaciones, demoliciones o afectaciones de inmuebles, estarán obligadas a dar el aviso correspondiente, a la Tesorería, dentro de un plazo de 15 días a partir de la fecha de su aprobación.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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