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Artículo 71

Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo I. Del Impuesto Predial

Las autoridades judiciales o administrativas, al proceder al remate de inmuebles, recabarán de la Tesorería General del Estado, un informe sobre la responsabilidad fiscal que afecte a dichos bienes hasta la fecha de la subasta.

Si de tal informe apareciere algún crédito fiscal insoluto, la autoridad retendrá del producto del remate la cantidad suficiente a cubrirlo, remitiéndola inmediatamente a la Tesorería General del Estado, para que ésta extienda y envíe el recibo correspondiente que será entregado al adquirente del inmueble.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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