Los propietarios o poseedores de inmuebles, están obligados a manifestar a la Tesorería General del Estado, en las formas aprobadas, las construcciones, reconstrucciones, ampliaciones, fusiones, divisiones, demoliciones, afectaciones o cualquiera otra modificación que se haga a los inmuebles, dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que se haya terminado o producido la modificación.
Artículo 67
Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo I. Del Impuesto Predial
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