Sección SegundaDel Embargo Administrativo
Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada) · arts. 244 a 263
Artículos
- Art. 244Procederá el aseguramiento de bienes en la vía administrativa de ejecución: I. Transcurrido el plazo señalado en el requerimiento…
- Art. 245Los embargos administrativos podrán ampliarse en cualquier momento del procedimiento de ejecución cuando la Tesorería General del…
- Art. 246El deudor, o en su defecto la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a que en esta intervengan dos testigos…
- Art. 247Si el deudor altera ese orden, se rehusa al señalamiento o los bienes designados no son idóneos, ya por insuficientes, o porque…
- Art. 248Si en el curso de la diligencia el deudor efectúa el pago del crédito y de los accesorios ya causados, el ejecutor la suspenderá…
- Art. 249Quedan exceptuados de embargo: I. El hecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares; II. Los muebles de uso…
- Art. 250Cuando el ejecutor encuentre resistencia por parte del deudor o de cualquier otra persona para tener acceso al domicilio de aquél…
- Art. 251Si durante el embargo administrativo, la persona con quien se entienda la diligencia se rehusa a abrir las puertas de los locales…
- Art. 252En la misma forma indicada en el artículo anterior se procederá respecto de los muebles en que se suponga se guardan valores…
- Art. 253La diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo. Si surge alguna dificultad, el ejecutor la resolverá…
- Art. 254Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula…
- Art. 255El que practique el embargo trabará ejecución sobre bienes que basten a cubrir el adeudo inicial, y sus accesorios. Una vez…
- Art. 256El embargo de créditos se limitará a notificar al deudor que deberá hacer los pagos en la caja de la Oficina ejecutora…
- Art. 257Si el crédito es litigioso, se hará saber el embargo además, al Juez que conozca de la controversia, a efecto de que se abstenga…
- Art. 258Los metales preciosos, el dinero, las alhajas y los valores mobiliarios serán enviados desde luego en calidad de depósito a la…
- Art. 259Los Recaudadores, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes asumirán las funciones de…
- Art. 260El depositario, sea administrador o interventor, desempeñará su cargo con sujeción a las normas jurídicas en vigor, con todas las…
- Art. 261Cuando los deudores o el personal a sus órdenes no dieren acatamiento a las medidas urgentes que llegue a dictar el depositario…
- Art. 262En los términos que dispone el Código Civil, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y en su caso en el de Comercio…
- Art. 263Cuando se encuentren improductivas o abandonadas las negociaciones sujetas a embargo, la Oficina ejecutora, previa autorización…