El que practique el embargo trabará ejecución sobre bienes que basten a cubrir el adeudo inicial, y sus accesorios. Una vez identificados, se pondrán en depósito bajo la custodia del depositario que bajo su responsabilidad designe el mismo ejecutor, si antes no hubiese sido nombrado por el Delegado o jefe de la Oficina ejecutora. El nombramiento podrá recaer en el mismo deudor.
Artículo 255
Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Segunda. Del Embargo Administrativo
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