Si el crédito es litigioso, se hará saber el embargo además, al Juez que conozca de la controversia, a efecto de que se abstenga de decretar o autorizar cualquier acto de disposición.
El Ministerio Público asumirá, en este caso, las facultades que concede a los depositarios el artículo 532 del Código de Procedimientos Civiles.