Si en el curso de la diligencia el deudor efectúa el pago del crédito y de los accesorios ya causados, el ejecutor la suspenderá y expedirá el recibo correspondiente.
Artículo 248
Codigo Fiscal del Estado (1977) (Fiscales, abrogada)· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Título Quinto. De la Recaudación › Capítulo I. Disposiciones Generales › Sección Segunda. Del Embargo Administrativo
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